Organización social
Aemilia, Aniensis, Arnensis, Camilia, Claudia, Clustumina, Collina, Cornelia, Esquilina, Fabia, Falerna, Galeria, Horatia, Lemonia, Maecia, Menenia, Oufentina, Palatina, Papiria, Pollia, Pomptina, Publilia, Pupinia, Quirina, Romilia, Sabatina, Scaptia, Sergia, Stellatina, Suburana, Terentina, Tromentina, Velina, Voltina y Voturia.
CLASES SOCIALES
La sociedad romana, como muchas otras sociedades antiguas, se basaba en la desigualdad. Históricamente se distinguieron cinco clases (patricios, plebeyos, esclavos, clientes y libertos) aunque la organización social fue algo cambiante a lo largo de la historia.
Monarquía
La sociedad romana presentaba dos grandes grupos de habitantes:
- ciudadanos libres: podían ser privilegiados (patricii) y no privilegiados, y estos últimos independientes (plebeii) o dependientes (clientes y libertos).
- esclavos (servi).
Patricios. Eran los miembros de las primeras familias asentadas en Roma y sus descendientes. Cada una pretendía descender de un antepasado más o menos divinizado (pater). Los que tenían un mismo pater formaban una gens, llevaban el mismo apellido (nomen gentilicium) y celebraban un mismo culto (sacra gentilicia).
Plebeyos. Constituyeron la mayor parte de la población de Roma. Eran considerados hombres libres, pero no podían participar en los asuntos políticos ni religiosos.
Clientes. Normalmente eran libertos que permanecían bajo la protección de sus antiguos amos o extranjeros o refugiados pobres, sujetos a patronazgo de un patricio, que les brindaba ayuda económica, les defendía ante la ley y les dejaba participar en las ceremonias religiosas de la familia a cambio de que lo acompañaran en la guerra y colaboraran en los trabajos para los que el patricio recabara su ayuda.
Cada amanecer, los clientes se dirigían a la casa de su patrono para desearle un buen día y para ofrecérsele para lo que gustase mandar cuando llegara la ocasión.
- Obsequium: deferencia o amabilidad que debía tener por respeto o cortesía, consistente en servicios de diversa índole.
- Opera: días de trabajo, que normalmente cumplía en la misma labor que tenía encomendada cuando era esclavo.
- Bona: derecho de herencia sobre su patrimonio.
República
- 494 aC. Ante la negativa de los patricios a conceder la igualdad política, los plebeyos declararon una huelga general y se marcharon al Monte Sacro. Roma quedó colapsada y los patricios tuvieron que ceder. Los plebeyos regresaron con este pacto:
- no se perderá la libertad por impago de deudas;
- se creará una magistratura (tribunus plebis) con derecho a vetar las decisiones del Senado y las de los demás magistrados;
- se aceptará la legalidad de una asamblea exclusivamente plebeya (concilium plebis).
- 451-449 aC. Se redactará el primer texto legislativo escrito (Lex XII tabularum) y se promulgará a pesar de la resistencia inicial de los patricios. Hasta entonces, los patricios impartían justicia conforme a la costumbre y a la tradición oral de los antepasados (mores maiorum), lo que daba lugar a muchas irregularidades: los plebeyos desconocían las normas por las que podrían llegar a ser juzgados y normalmente los patricios aplicaban la tradición según convenía a sus intereses.
- 440 aC. La Lex Canuleia de conubio patrum et plebis autoriza el matrimonio entre patricios y plebeyos, que hasta entonces había sido rigurosamente prohibido.
- 409 aC. Los plebeyos accedieron por primera vez al cargo de cuestor.
- 367 aC. Las Leges Liciniae-Sextiae admitieron el acceso de los plebeyos al cargo de cónsul (en 342 los dos cónsules fueron plebeyos por primera vez).
- 356, 337 y 300 aC. Accedieron a la dictadura, la censura, la pretura y el pontificado (último reducto de los patricios).
- 287 aC. El Senado reconoció fuerza de ley a las decisiones de las asambleas de la plebe (concilium plebis) y admitió que prevalecieran sobre sus decisiones.
Conseguida la igualdad de derechos, se mantuvieron durante largo tiempo las grandes diferencias económicas. Patricios y plebeyos ricos se pusieron de acuerdo entre ellos en perjuicio de los plebeyos pobres (proletarii), que teniendo todos los derechos políticos, carecían de dinero para comer. Las reformas sociales que se intentaron en su beneficio fracasaron con el asesinato de sus impulsores: los hermanos Tiberio (133 aC) y Cayo Graco (121 aC). En la época republicana, la población romana distinguía:
- Cives: patricios (patricii) y plebeyos (plebeii).
- Non cives: libertos (liberti) y esclavos (servi).
La ciudadanía romana (ius civitatis) concedía a su titular un conjunto de derechos y obligaciones que fue históricamente muy codiciado:
- derechos: de carácter político, como el ius sufragii (derecho de voto); ius honorum (derecho de ser elegible); ius sacrorum (derecho a ser elegible para funciones sacerdotales); ius provocationis (derecho de apelación al pueblo en procesos criminales). O de carácter civil, como el ius commercii (celebrar contratos); testamenti factio (testar); ius connubii (contraer matrimonio); ius legis actionis (ejercer acciones judiciales).
- obligaciones: census (obligación de inscribirse en el censo); militia (obligación de servir en el ejército durante el tiempo previsto); tributum (obligación de pagar los impuestos).
Entre los cives se encuentran los caballeros (equites) y la nobleza senatorial (nobilitas). La caballería del ejército romano estaba formada por ricos que aportaban su propio caballo o utilizaban caballos del Estado. Formaban un grupo social distinguido (caracterizados por un anillo de oro y una túnica bordada de púrpura). Quedaron así como una burguesía acomodada pero raras veces se dedicaron a la política, donde los consideraban despectivamente homines novi (sin antepasados ilustres). Por encima del ordo equester se encontraba el ordo senatorius o nobilitas formado por patricios y plebeyos que habían tenido algún antepasado al frente de una magistratura curul (cónsul, pretor, censor o edil).
Imperio
Durante el imperio la jerarquía siguió estando basada en la riqueza. Se mantuvo la distinción entre cives y non cives.
Dentro de los primeros. Augusto reformó los ordines, colocando en el ordo senatorius a los ciudadanos con más de un millón de sestercios (desempeñaron las magistraturas republicanas y vistieron sandalias rojas y túnica laticlavia, ostentando desde Marco Aurelio el título de clarissimi); y en el ordo equester a quienes tuvieran 400.000 (vistieron túnica angusticlavia y anillo de oro, ostentando desde Marco Aurelio el título de egregii). El papel de los equites tuvo especial relevancia en el gobierno de las provincias imperiales que no contaban con legiones ni legados (normalmente los territorios más pequeños, menos poblados o más pobres). Los gobernadores recibían el nombre de procuratores y tenían funciones similares a los de rango senatorial que carecían de mando militar.
El ius civitatis que tras la Guerra social (88 aC) ya se había concedido a los itálicos, se amplió en 212 dC a todos los hombres libres del Imperio (con los claros propósitos de aumentar el número de contribuyentes y de reclutar soldados).
El número de libertos creció al aumentar las manumisiones (Augusto llegó a prohibir liberar por testamento a más de 100 esclavos) y con las constantes conquistas territoriales, se disparó el número de esclavos (sólo en Roma había unos 250.000).