Leyes

En un sentido amplio, el término ley comprende la ley propiamente dicha, los plebiscitos y los senadoconsultos.



LEYES

Roma no conoció el sistema de separación de poderes. No obstante, el pueblo, el Senado y los magistrados ejercieron el poder legislativo de un modo tan regular y discreto que pudo mantenerse entre ellos un equilibrio constante durante todo el período republicano. 

En un primer momento correspondía a los magistrados de mayor rango proponer las leyes, que eran redactadas en sus propias casas (scriptio legis) valiéndose de personas versadas en los antiguos usos y costumbres (mores maiorum)

Escrita la ley, el texto era trasladado al Senado: sin la previa licencia de la Cámara no se podía convocar los comicios, y como en la práctica solía resistirse a conceder aquel permiso, en 338 aC el Senado fue obligado a autorizar las leyes que hubiera que votar en las asambleas centuriadas (leges Publilia de legibus y Maenia de comitibus).

Si el Senado lo aprobaba, el proyecto presentado recibía el pase favorable con un senadoconsulto, que aumentaba notablemente sus probabilidades de éxito en los sufragios; pero si lo hacía compelido por lo ordenado por las leyes Publilia y Maenia, simplemente se decía que gozaba de la autorización de los Padres (auctoribus Patribus), pronunciamiento de menos compromiso que un senadoconsulto.

Seguidamente se promulgaba y quedaba expuesta a examen del pueblo por espacio de 27 días (trinundinum) con el fin de que los ciudadanos pudieran asistir con opinión formada a los comicios que la habían de aprobar o rechazar.

Reunida la asamblea en el Campo de Marte o en el comicio, un pregonero recitaba el proyecto y quien la había propuesto (auctor legis) pronunciaba un discurso de elogio y aconsejaba la aprobación de la nueva ley (suadere legem). Después, la propuesta podía ser defendida o rechazada por los demás magistrados (esta facultad era inherente a su cargo) o por cualquier particular que hubiera sido autorizado a tomar la palabra (disuadere legem).

Oídos los oradores y mientras terminaban los ritos sagrados, se podía interrumpir la votación a instancia de los tribunos de la plebe, del Cónsul (inhabilitando el día) y de los Augures y de ciertos magistrados, anunciando presagios funestos observados en el cielo.

Si no mediaba ninguno de estos obstáculos, comenzaba la votación por el orden de tribus o centurias que resultara del sorteo que previamente se había realizado.

Los sufragios se daban de viva voz, hasta que las leyes tabularias obligaron a hacerlo por medio de tablillas en las que estaban marcadas las letras U.R. (uti rogas) para aprobarlas y A (antiquo) para rechazarlas.

Finalizada la votación se procedía al escrutinio de los votos dentro de cada centuria y después otro escrutinio del voto global de las centurias, tras lo cual la ley salía definitivamente aprobada (scita et perlata) o rechazada (antiquata). Se confirmaba con juramento, la aprobaba el Senado y se esculpía en una lámina de bronce que quedaba depositada en el erario (a veces se grababan en columnas ubicadas en lugares públicos). Las leyes tomaban el nombre de los Cónsules bajo cuyos auspicios se establecían y, a veces, el del magistrado que las había propuesto, seguidas de una referencia a su contenido.



PLEBISCITOS

Eran las disposiciones normativas sancionadas por la plebe a ruegos de uno de sus magistrados. A diferencia de las leyes:
        • no se requerían los ritos previos de observación del cielo, consulta de los augurios ni autorización de los Patres.
        • eran rogados por magistrados plebeyos.
        • se discutían indistintamente en el Campo de Marte, en el Foro, en el circo Flaminio y hasta en el Capitolio
        • las formalidades del sorteo eran distintas (había dos insaculaciones: una para saber a qué tribu quedaban agregados los latinos y otra para determinar el orden de sufragio de todas las tribus).
        • la tablilla de bronce con el texto aprobado se guardaba en un templo bajo la custodia de los ediles de la plebe.
        • no se rogaban por tribus o por centurias, sino sólo por tribus.
        • a la votación sólo acudía la plebe, sin perjuicio de que las disposiciones así aprobadas fueran obligatorias para todos los órdenes del estado.



SENADOCONSULTOS

El Senado, cocebido inicialmente como un cuerpo consultivo al servicio de los cónsules (consilium reipublicae sempiternum), pasó a ser una institución con poder ejecutivo completamente independiente, toda vez que tenía reservadas las funciones de control consular, supervisión del ejército y dirección de la política exterior.

Contrario a lo que se cree y aunque en algunos casos pudiera promover leyes, no era propiamente una cámara legislativa: por lo general, las leyes romanas eran promovidas por los tribunos de la plebe y sancionadas directamente por el pueblo, previa consulta del Senado (senatus consultum).

Bajo el gobierno de los Césares se aumentó la influencia del Senado, que concentró todo el poder legislativo que hasta entonces el pueblo había tenido reservado (con todo, esa concentración del poder legislativo existió sólo en apariencia, pues en realidad el Senado quedó convertido en un mero instrumento al servicio de la voluntad del emperador).

Los senadoconsultos fueron una de las principales fuentes del derecho romano: si durante la República tuvieron la consideración de simple parecer u opinión de carácter consultivo dado por el Senado a un magistrado, durante el Imperio, se convirtieron en un acto vinculante con fuerza de ley (senatus consultum est quod senatus iubet atque constituit; idque legis vicem optinet, quamvis fuerit quaesitum). El senadoconsulto siempre decidía sobre cuestiones de interés común o general, a diferencia del decreto del Senado, que sólo daba respuesta a asuntos de interés particular.

En los senadoconsultos se hacía constar la fecha y el lugar; después, el nombre de todos los senadores asistentes; a continuación, la propuesta y el nombre del magistrado que la había presentado y finalmente el texto aprobado:

Senatus consulti auctoritas
pridie kal. octob. in sede apollinis
scribendo adfuerunt L. Domitius P. Canuleius, ...
quod M. Aemilius eis verba fecit de ...
de ea re ita consuerunt ut, ...

El paso de las leyes por la Cámara no era obligatorio, pero sí fundamental, pues al tener poder ejecutivo, el Senado podía facilitar o entorpecer la ejecución de un plebiscito aprobado, de modo que cualquier tribuno que deseara ver desarrollado adecuadamente su programa se veía en la necesidad de llegar a acuerdos con el Senado. En los casos urgentes, que generalmente aparecían en un contexto bélico o de crisis, el Senado podía legislar sin que las leyes fueran ratificadas por la asamblea, sin perjuicio de ulterior ratificación, que para el final de la República ya casi nunca era solicitada.
El Senado celebraba sus sesiones ordinarias las calendas, nonas e idus (a partir de Augusto, sólo las calendas y los idus), mientras que las extraordinarias podían celebrarse cualquier otro día a condición de que no hubiese comicios. Mediaba siempre la previa convocatoria, que se hacía de viva voz por un pregonero o de forma individual a los senadores que habitaban extramuros. La convocatoria se dirigía no sólo a los senadores, sino también a las demás personas que, sin serlo, tenían asiento y voto por servir o haber servido alguna magistratura.

Llegado el día señalado para la asamblea y cumplidos los ritos y formalidades de obligada observancia, si los auspicios resultaban favorables y no había oposición de un magistrado de igual o superior rango, los senadores ocupaban los asientos según su categoría y comenzaba la sesión.

Tomaba la palabra el autor de la propuesta para exponerla y defender su aprobación (relatio), abriéndose después el debate según un turno de palabra que seguía el mismo orden de preferencia que el establecido para los asientos. Después de hablar unos y otros, se procedía a la votación con la fórmula qui hoc sentitis illuc transite, qui alia omnia in hanc partem y, después, al recuento de los senadores agrupados a ambos lados de la sala para conocer la decisión de la Cámara.

Finalizado el recuento y conocida la resolución de los patres, se redactaba el senadoconsulto, que  finalizaba con la decisión acordada, a la que se anteponía siempre la fórmula D.E.R.I.C. (de ea re ita consuerunt).

Como los tribunos de la plebe podían resistir la ejecución, se añadía al final la fórmula si quis huic senatusconsulto intercesserit, senatui placere, auctoritatem perscribi, et de ea re ad senatum populumque referri.

Si la oposición ya se había formulado, el veto tribunicio (intercessio) se hacía constar de esta otra forma: huic senatusconsulto intercessit ... Tribunus plebis, en cuyo caso la resolución no llegaba a tener la condición de senadoconsulto y sólo recibía el nombre de autoridad del Senado.

Si los tribunos aprobaban lo acordado, el senadoconsulto llevaba a su pie la letra T en señal de conformidad. Después se publicaba (salvo los que requerían riguroso secreto) y, finalmente, la tablilla se depositaba en el templo de Ceres bajo la custodia de los ediles de la plebe o, en tiempos de Augusto, en el erario a cargo de los cuestores urbanos.

Los senadoconsultos tomaban el nombre del magistrado que los proponía, no tenían el carácter de leyes propiamente dichas y sólo regían durante el año de magistratura de quien los había rogado.

En tiempos de Tiberio, bajo el pretexto de la dificultad de reunir a una población tan numerosa, el emperador trasladó al Senado el poder legislativo de los comicios y estableció que sus resoluciones no obligarían hasta ser confirmados por un edicto del propio emperador.





LEYES (por orden alfabético)





A

  • LEX ACILIA CALPURNIA (67 aC): bajo los cónsules Manius Acilius Glabrio y Caius Calpurnius Piso, establecía multa para los condenados por cohecho y inhabilitación a perpetuidad para obtener magistraturas y asistir al Senado, al tiempo que concedía premios a los acusadores.
  • LEX ACILIA DE INTERCALANDO (191 aC): bajo los cónsules Manius Acilius Glabrio y Publius Cornelius Scipio Nasica, autorizó a tomar medidas para ajustar el calendario romano.
  • LEX ACILIA REPETUNDARUM (123 aC): a instancia de Marco Acilio Glabrio, prohibía al reo de soborno convenir en dilaciones y procurar ampliaciones de su causa.
  • LEX ACILIA MINUTIA (201 aC): bajo los cónsules Cneo Cornelio Lentulus y Publio Aelio Paetus se promulgó a instancia de Marco Acilio y Quinto Minucio para autorizar a Escipión acordar la paz con los cartagineses.
  • LEX AEBUTIA DE FORMULIS (130 aC): a pesar de que ni su fecha ni el contenido no son del todo precisos, es aceptado que esta ley puso fin a las legis actiones establecidas por la Ley de las XII Tablas.
  • LEX AELIA DE IURE COMITIORUM (ca. 163 aC): de fecha incierta, disponía que se observase el cielo antes de la celebración de los comicios y se respetara el anuncio de malos agüeros. Se consideró una decisión acertada para evitar los motines populares, puesto que bajo pretexto de malos augurios permitía posponer la reunión cuando los ánimos se encontraran excesivamente acalorados. En contrapartida, si el acuerdo entre el agorero y la clase patricia, a la que habitualmente aquél pertenecía, lograba diferir la reunión anunciando interesadamente presagios funestos, se evitaba una decisión del pueblo que podía no convenir a la clase dominante. Para evitar los abusos, la necesidad de observar el cielo como ceremonia preliminar a la celebración de los comicios fue abolida por la Lex Clodia de comitiis.
  • LEX AELIA SANCTIA (3 dC): a instancia de los cónsules Sexto Aelio Cato y Cayo Sencio Saturnino, limitó la licencia de las manumisiones y se estableció la condición de los manumitidos, evitando que se prostituyeran los derechos de ciudadanía.
  • LEX AEMILIA DE CENSURA (434 aC): propuesta por el dictador Mamerco Emilio, redujo de cinco años a 18 meses el ejercicio del cargo de censor.
  • LEX AEMILIA CIBARIA (114 aC): siendo cónsules Marco Emilio Escauro y Marco Cecilio Metelo, el primero la hizo votar más que para tasar los gastos de los banquetes, para tasar el género y cantidad de los manjares. En términos semejantes la Lex Aemilia sumptuaria 37 años después.
  • LEX ANTIA SUMPTUARIA (ca. 77 aC): tasaba el gasto de los banquetes y prohibía asistir a ellos a los magistrados en ejercicio. Para no autorizar la infracción de su ley con su presencia, su autor, Ancio Restio, no cenó jamás en casa ajena. Pero el lujo y los vicios vencieron y muy pronto la ley quedó olvidada y en desuso.
  • LEX ANTISTIA (118 aC): concedía el derecho de sufragio a los satricanos.
  • LEX ANTONIA DE DICTADURA: la promulgó Marco Antonio para castigar a quien propusiera la dictadura sin ningún pretexto, concediendo impunidad a quien asesinara al contraventor.
  • LEX ANTONIA DE NOMINE MENSIS IULII: la promulgó Marco Antonio para cambiar el mes quintilis (el quinto mes comenzando por marzo) por Iulius en honor de Cayo Julio César.
  • LEX ANTONIA DE MAIESTATE: la promulgó Marco Antonio y permitía a los condenados por el crimen de lesa majestad formular apelación ante el pueblo romano.
  • LEX ANTONIA DE SACERDOTIIS: la promulgó Marco Antonio para devolver a los colegios el derecho de elegir sus sacerdotes.
  • LEX ANTONIA DE SUFFRAGIIS: por esta ley Lucio Antonio dividió su magistratura con Cayo César.
  • LEX APULEIA AGRARIA (101 aC): a instancia de Apuleyo Saturnino ordenó repartir entre el pueblo todos los campos de la Galia que Cayo Mario sometiese al poder de Roma. También imponía a los senadores la obligación de aprobar con juramento lo que el pueblo resolviese, so pena de ser removidos del Senado y de ser sancionados con una multa de 480 ases. 
  • LEX APULEIA DE METELLO (101 aC): por haber incumplido la lex apuleia agraria, ordenó la deportación del senador Metelo Numidio. Este destierro enfrentó al promotor de la ley, Apuleyo Saturnino, con el pueblo, que acabó por asesinarle. 
  • LEX AQUILIA (181 aC): a instancia del tribuno de la plebe Lucio Aquilio, imponía una indemnización en beneficio de los propietarios de los bienes lesionados por culpa de otro.
  • LEX ATILIA (310 aC): a instancia del tribuno de la plebe Lucio Atilio Regulo, estableció que a falta de tutor testamentario y legítimo el pretor urbano, asistido por los tribunos de la plebe y por mayoría, nombrara al menor otro tutor.
  • LEX ATINIA (o Atilia) DE USUCAPIONE (196 aC): siendo cónsules Cneo Cornelio Cetego y Quinto Minucio Rufo, el tribuno de la plebe Cayo Atinio Labeo consiguió que las cosas hurtadas no pudieran ser usucapidas: quod surreptum erit, eius aeterna auctoritas esto (pertenezca siempre a su dueño lo que le fuere hurtado).
  • LEX ATINIA DE TRIBUNIS (129 aC): siendo cónsules Claudio Pulcher y Marco Perpena Rufo, el tribuno de la plebe Cayo Atinio consiguió que los tribunos de la plebe fueran considerados senadores y que tuviesen derecho a expresar su opinión en el Senado.
  • LEX AUFIDIA DE FERIS AFRICANIS (113 aC): siendo cónsules Marco Acilio Balbo y Cayo Porcio Catón, el tribuno de la plebe Cneo Aufidio consiguió derogar un antiguo senadoconsulto que prohibía la importación de fieras.
  • LEX AUFIDIA DE AMBITU (61 aC): el soborno fue uno de los delitos que más preocupó a los romanos y uno de los más frecuentes. Siendo cónsules Marco Pupio Pisón y Marco Valerio Mesala, el tribuno de la plebe Aufidio Lurcón consiguió que los magistrados que sólo hubiesen prometido dinero a las tribus quedaran sin castigo, pero que si efectivamente hubiesen repartido alguna cantidad, fueran condenados a pagar 3.000 sestercios a cada una de ellas con carácter vitalicio.
  • LEX AURELIA DE TRIBUNIS (75 aC): a instancia del cónsul Cayo Aurelio Cota, dispuso que quienes hubieran sido tribunos de la plebe pudieran obtener, contra lo ordenado por Sila, otras magistraturas.
  • LEX AURELIA IUDICIARIA (70 aC): siendo cónsules Marco Licinio Craso y Cneo Pompeyo Magno, el entonces pretor Cayo Aurelio Cota consiguió que el conocimiento de los juicios, hasta entonces reservado a los senadores, se dividiera entre los propios senadores, los equites y los tribunos del erario.

B

  • LEX BAEBIA AEMILIA (182 aC): bajo los cónsules Lucio Aemilio Paulo y Marco Baebio Tanfilo, prohibió las reuniones celebradas con el fin de conseguir las magistraturas con sobornos.
  • LEX BAEBIA DE PRAETORIBUS (182 aC): bajo los cónsules Lucio Aemilio Paulo y Marco Baebio Tanfilo, ordenó que el nombramiento de seis pretores sólo tuviera lugar en años alternos, de modo que los destinados a Hispania se mantendrían al frente de su magistratura al menos durante dos años consecutivos. Se instauraba así por vía legislativa lo que antes se había conseguido mediante la prorogatio imperii

     



C

  • LEX CALPURNIA DE AMBITU (67 aC): sancionaba el delito de soborno con penas aún mayores que la Lex Acilia repetundarum: a instancia de Cayo Calpurnio Pisón durante su consulado con Marco Acilio Glabrio, inhabilitó a los condenados por soborno para recibir honores de cualquier clase, prometiendo en premio alos acusadores la restitutio in integrum si probaban el delito.
  • LEX CALPURNIA REPETUNDARUM (149 aC): a instancia del tribuno de la plebe Calpurnio Pisón, permitió a los habitantes de las provincias reclamar en Roma el dinero que los magistrados proviniales o sus asociados hubieran recibido ilegalmente (cohecho).
  • LEX CANULEIA (444 aC): siendo cónsules Marco Genucio y Cayo Curcio, a instancia del tribuno de la plebe Cayo Canuleyo se otorgó a los plebeyos el derecho de connubio con los patricios.
  • LEX CASSIA DE SENATU (107 aC): siendo cónsules Cayo Mario y Cayo Flavio, a instancia de los tribunos de la plebe Longino y Cassio ordenó excluir del Senado a los que hubieran sido condenados por el pueblo o removidos de sus magistraturas.
  • LEX CASSIA DE SUFFRAGIIS (137 aC): siendo cónsules Marco Aemilio Lépido Porcino y Cayo Hostilio Mancino, a propuesta del tribuno de la plebe Lucio Cassio, mandó que los jueces y el pueblo votasen con papeletas escritas y no de viva voz, con la intención de dar más libertad a los votantes. También se conoce con el nombre de Lex Cassia tabellaria.
  • LEX CASSIA DE SENATU SUPLENDO: a propuesta del pretor Cayo Cassio durante la dictadura de César para proveir con patricios las vacantes del Senado.
  • LEX CASSIA TERENTIA (73 aC): a propuesta de los cónsules Marco Terencio Varrón Lúculo y Cayo Cassio Varo, ordenó repartir trigo mensualmente entre los ciudadanos pobres. También se la identifica indistintamente como Lex Terentia Cassia.
  • LEX CAECILIA DE CENSORIBUS (52 aC): a instancia de los cónsules Cneo Pompeyo Magno y Cayo Caecilio Metelo Escipión, se aprobó con el fin de restablecer la potestad de los censores, disminuída considerablemente por el tribuno de la plebe Publkio Clodio.
  • LEX CAECILIA REPETUNDARUM: se suele identificar con la Lex Calpurnia repetundarum.
  • LEX CAECILIA DE IURE ITALIAE (150 aC): durante el consulado de Lucio Afranio y Quinto Metelo Celer, el pretor Quinto Caecilio Metelo Nepos consiguió que Italia estuviera exenta de vectigales: impuesto indirecto que gravaba las rentas de explotación por arrendamiento de tierras (agri vectigales) o de otros dominios pertenecientes al estado (puertos, ríos, lagos, bosques, pastos, minas, salinas). Estos impuestos eran recaudados por publicani y por societates vectigales de carácter privado, hasta que los emperadores consiguieron introducir funcionarios especialmente nombrados con esas específicas facultades.
  • LEX CAECILIA DIDIA (97 aC): durante el consulado de Quinto Caecilio Metelo Nepos y Tito Didio Vivio, esta ley prohibió someter a la aprobación del pueblo varias cosas a la vez para que se pronunciara a favor o en contra en una sola votación.
  • LEX CLAUDIA DE LIBERALI CAUSA (451 aC): Apio Claudio y los demás decemviri la consiguieron aprobar para declarar que cuando se reclamara a alguien por siervo, se le debía reputar como libre durante el juicio (vindiciae darentum secundum libertatem).
  • LEX CLAUDIA DE COMITIIS (144 aC): logró que en la elección de magistrados no se admitiera como candidato a ningún ausente.
  • LEX CLAUDIA DE SENATURUM QUAESTU (218 aC): a propuesta del tribuno de la plebe Quinto Claudio durante el consulado de Publio Cornelio Escipión y Tito Sempronio Longo, prohibió a los senadores y a sus padres tener nave de porte mayor que el de 300 ánforas, entendiendo que todo comercio era indecoroso a los patri y que ese límite era suficiente para transportar los frutos de sus cosechas.
  • LEX CLAUDIA DE RE NUMMARIA: ordenó que la moneda llamada victoriato, traída del Ilírico, se resellara en Roma con la imagen de la Victoria.
  • LEX CLAUDIA DE SOCIIS (177 aC): durante el consulado de Cayo Claudio Pulcro y Tito Sempronio Graco, esta ley ordenó que los latinos y demás socios regresaran a sus respectivas ciudades antes del día 1 de noviembre después de haber sido inscritos en el censo. Su finalidad no era otra que impedir el fraude para obtener la ciudadanía romana y evitar que las tierras de los aliados quedaran sin cultivar por falta de brazos.
  • LEX CLAUDIA DE FAENORE: instada por el emperador Claudio para combatir la usura, se cree que fue el precedente del senadoconsuto Macedoniano.
  • LEX CLODIA DE CENSORIBUS (57 aC): a propuesta del tribuno de la plebe Publio Clodio durante el consulado de Lucio Calpurnio Pisón Cesonio y Aulo Gabinio Nieto, prohibió a los censores preterir senadores en la lista oficial y tacharlos de ignominia sin haberse presentado previamente ante ellos una acusación. Con ello se redujo la potestad de los censores, quienes antiguamente podían omitir o tachar de indigno  a un senador o caballero según informes privados, quedando el excluído afectado si el otro censor no lo absolvía o no se oponía expresamente al intento de su colega.
  • LEX CLODIA DE COMITIIS: para evitar los abusos de la Lex Aelia de iure comitiorum (ca. 163 aC), suprimió la necesidad de observar el cielo como ceremonia preliminar a la celebración de los comicios.
  • LEX CLODIA DE VI: dispuso procesar a todo el que hiciera dar muerte a un ciudadano sin haber precedido juicio del pueblo y formación de causa. Clodio preparó con esta ley el destierro de Cicerón y sus colaboradores en el castigo de la conspiración de Catilina.
  • LEX CLODIA DE INTERCESSIONE: defendió la libertad de los tribunos para proponer leyes sin que el veto sirviera de obstáculo para ello.
  • LEX CLODIA DE REGNO CIPRI: aprobó reducir a provincia romana la isla de Chipre y despojar a su rey Tolomeo de todos sus bienes. 
  • LEX CLODIA DE MARCO TULIO: ordenó el destierro de Cicerón por haber propuesto adoptar un senadoconsulto con bases falsas y por haber hecho castigar sin fórmulas judiciales a algunos ciudadanos. Pompeyo consiguió después la revocación de esta ley. 
  • LEX CLODIA DE PROVINCIIS: los cónsules Lucio Calpurnio Pisón Cesonio y Aulo Gabinio Nieto, que habían ayudado al tribuno de la plebe Publio Clodio en sus intrigas, obtuvieron por esta ley el imperio consular de Macedonia, Acaya, Tesalia, Grecia y Beocia el primero y de Siria, Babilonia y Persia el segundo.
  • LEX CLODIA FRUMENTARIA: ordenó repartir gratis enre el pueblo el trigo que hasta entonces le era administrado por un precio módico, encomendando a Sexto Claudio el ciudado de tener abastacidos los graneros.
  • LEX CORNELIA AGRARIA (80 aC): se debe a Lucio Cornelio Sila, quien declaró públicos los campos de proscritos para repartirlos después entre sus soldados.
  • LEX CORNELIA DE SICARIIS ET VENEFICIS (80 aC): eran reos de esta ley de Sila el homicida, el incendiario, rl que siendo magistrado hiciese que alguno testificara falsamente para condenar a un inocente, el que envenenare a otro, el que fabricase veneno o lo vendiese con intención dolosa, el que diese falso testimonio en causa capital o los parricidas.
  • LEX CORNELIA DE CAIO MARIO (87 aC): a instancia de los cónsules Lucio Cornelio Cina y Cneo Octavio, permitió a Cayo Mario regresar a Roma, perseguido por Sila.
  • LEX CORNELIA DE CAPTIVIS - ordenó aceptar la efectividad de los testamentos de los que, después de haberlos otorgado en el goce de la ciudadanía y del derecho de testar, morían cautivos, presumiéndoles fallecidos en Roma.
  • LEX CORNELIA DE QUAESTORIBUS: dispuso el nombamiento de 20 cuestores para suplir al Senado, que era el competente para conocer de los juicios de menor cuantía.
  • LEX CORNELIA DE INIURIIS: promovida por el propio Sila, concedía acción al injuriado de palabra o de hecho así como a aquel cuya habitación fuese allanada por la fuerza. También privaba de la testamenti factio al autor doloso de un libelo o de una inscripción infamante, aunque la publicase sin nombre o con nombre supuesto. 
  • LEX CORNELIA DE FALSIS: imponía la pena de muerte a los siervos y la de deportación a los hombres libres que suplantasen un testamento, lo modificaran o lo mutilaran de forma dolosa. Algunos opinan que esta ley sólo trató de la falsedad cometida en las últimas voluntades y que su sanción se fue extendiendo por varios senadoconsultos a otros casos e instrumentos. En un segundo capítulo imponía el mismo castigo al que viciase el oro o fabricara monedas adulteradas de plata o alterara dolosamente el comercio de las de estaño y plomo. Recibe también los nombres de lex Cornelia testamentaria, lex Cornelia testamentaria monetaria o lex Cornelia monetaria, que prohibía a los particulares la acuñación de moneda.
  • LEX CORNELIA IUDICIARIA (80 aC): siendo cónsul con Quinto Metelo, Sila hizo adoptar esta ley por la que restituía a los senadores el conocimiento de los juicios, que antes era compartido por el Senado y por los equites. Con ello quiso vengarse del orden ecuestre, que en su mayor parte había seguido el partido de Cina. La propia ley prohibía recusar más de tres jueces.
  • LEX CORNELIA FULVIA (159 aC): rogada por los cónsules Cneo Cornelio Dolabela y Marco Fulvio Nobilior, impuso la pena capital al que comprara con regalos o dinero los sufragios del pueblo.
  • LEX CORNELIA DE LUSU: prohibía apostar dinero en los juegos de azar. En cambio, permitía las apuestas en los que se consideraban provechosos, como el disco, la carrera, el salto, la lucha o el manejo de la lanza.
  • LEX CORNELIA DE IURISDICTIONE PRAETORUM (67 aC): a propuesta del tribuno de la plebe Cayo Cornelio durante el consulado Cayo Pisón y Marco Glabrio, ordenó a los pretores, tanto urbanos como provinciales, que juzgaran por sus edictos perpetuos. Fue de gran utilidad y reprimió grandes abusos.
  • LEX CORNELIA MAIESTATIS: esta ley, que se atribuye a Sila, consideró culpables de este delito con pena de destierro a los que impidiesen el ejercicio de su cargo a un magistrado, a los que teniendo imperium en una provincia sacasen de ella al ejército, a los que intentaran sublevar las tropas y a los que perdonasen a los jefes enemigos hechos prisioneros.
  • LEX CORNELIA DE MAGISTRATIBUS: prohibía ejercer de pretor antes de haber sido cuestor. También prohibía ser nombrado cónsul antes de haber sido pretor y ser reelecto para una misma magistratura sino después de diez años. También inhabilitaba a los hijos de los proscritos para los empleos y honores públicos.
  • LEX CORNELIA DE PROVINCIARUM MAGISTRATIBUS: estableció que el imperium de los enviados con Sila a las provincias durase hasta que volvieran a la ciudad (hasta esta ley, la jurisdicción expiraba con el término prefijado en el nombramiento y se necesitaba nueva rogación para la prórroga si se difería el relevo).
  • LEX CORNELIA DE MARCO TULIO (36 aC): a petición de los cónsules Publio Cornelio Lentulo y Quinto Metelo, por acuerdo de todo el Senado (a excepción del pretor Apio Clodio, hermano de Publio Clodio, y de los tribunos de la plebe Atilio Serrano y Numerio Quincio), los comitia centuriata permitieron a Cicerón volver a Roma y sentarse entre los Patri.
  • LEX CORNELIA DE MUNICIPIIS: Sila propuso con esta ley privar de sus campos y del derecho de ciudadanía a las personas y municipios que habían seguido a sus adversarios (Cina, Mario, Escipión, Norbano), pero los comitia centuriata la aprobaron sólo en lo relativo a las propiedades rústicas, respetando su condición de cives según la ley que establecía que nadie podía ser privado del derecho de ciudadanía contra su voluntad. Con la caída de Sila, esta ley de municipios fue derogada.
  • LEX CORNELIA DE LEGATIS MAGISTRATUUM PROVINCIALIUM: esta ley de Sila ordenó que las ciudades no concedieran a los funcionarios provinciales en concepto de gastos de viaje cantidades superiores a las establecidas por las leyes.
  • LEX CORNELIA DE PATRICIIS (383 aC): Sexto Cornelio Maluginense y sus cinco colegas en el Tribunado militar con potestad de cónsules la hicieron adoptar para vetar a todo patricio habitar en el capitolio.
  • LEX CORNELIA DE PROSCRIPTIONE (81 aC) - fue promovida por Sila después de vencer completamente a los partidarios de Mario y cuando no tenía ya nada que temer de ellos. Fue una ley tan dura y tan numerosas las listas de proscritos que motivó la oposición de Cayo Cecilio Metelo, su colega en el consulado. Fue aprobada en comitia centuriata a propuesta de Lucio Valerio Flaco, por lo que también se la conoce con el nombre de Lex Valeria de proscriptione.
  • LEX CORNELIA DE PROVINCIIS: estableció que nadie gobernara una provincia por más de un año y que algunas de ellas fueran administradas directamente por el propio Senado.
  • LEX CORNELIA REPETUNDARUM: a instancia de Sila, señaló para el delito de soborno mayores penas que la propia Lex Acilia repetundarum.
  • LEX CORNELIA SUMPTUARIA: con ella Sila limitó los gastos en las celebraciones domésticas: autorizó gastar treinta sestercios en la cena de las calendas, nonas, idus, días de juegos y fiestas solemnes, pero solamente tres en los restantes. Lógicamente, rebajó los precios de los comestibles, pero coartó la magnificencia de los convites.
  • LEX CORNELIA DE TRIBUNIS: Sila concentró las iras del pueblo con una ley que privó a los tribunos de la plebe de la facultad de rogar leyes, que abolió el derecho de los plebeyos de apelar a ellos y que impuso a esos magistrados la inhabilitación para concurrir a otras magistraturas.
  • LEX CURIA (308 aC): la hizo votar el tribuno de la plebe Marco Curio Dentato durante el consulado de Marco Fulvio Paeto y Tito Manlio Torcuato. Por ella se estableció que, antes de la reunión de los comicios, el Senado había de declarar que aprobaría el nombramiento de los magistrados que fueran elegidos por el pueblo.


D

  • LEX DIDIA SUMPTUARIA (143 aC): no juzgándose comprendidos en las disposiciones de la Lex Fannia los pueblos itálicos, fue necesario extenderles expresamente por esta ley la obligación de reducir gastos bajo pena de sanción. A propuesta del tribuno de la plebe Didio, siendo cónsules Apio Claudio Pulcher y Quinto Metelo Macedónico, intentó limitar los gastos de las celebraciones y banquetes, extendiendo las penas a todos los invitados, incluídas las mujeres.
  • LEX DUILIA MAENIA DE FAENORE (360 aC): a propuesta de los tribunos de la plebe Marco Dulio y Lucio Maenio durante el consulado de Marco Marcino Lutilo y Cneo Manlio Capitolino, estableció en el 1% el tipo de interés en los préstamos de dinero.


E

  • LEX SCRIBONIA DE USUCAPIONE (34 aC): durante el consulado de Lucio Escribonio Libo y Marco Antonio Nieto, se prohibió la usucapión de servidumbres sobre predios urbanos. En la misma línea, con el fin de embellecer la ciudad de Roma, no exigó ni buena fe ni justo título para usucapir la liberación de una servidumbre. Algunos atribuyen esta ley a Sisena Estatilio Tauro y Lucio Escribonio Libo, cónsules en el año 15 dC.
  • LEX SCRIBONIA VIARIA (49 aC): a instancia del tribuno de la plebe Lucio Escribonio durante el consulado de Lucio Aemilio Paulo y Cayo Claudio Marcelo, trató de reparar los caminos públicos. Para obtener los fondos necesarios, impuso un tributo a todos los vehículos, carros y particulares que transitaran por ellos.  


F

  • LEX FABIA AGRARIA: se desconoce su fecha y su origen, pero se sabe que trató de los límites y términos que debían fijarse en los nuevos municipios y colonias. 
  • LEX FABIA DE PLAGIARIIS (182 aC): aprobada durante el consulado de Quinto Fabio Labeo y Marco Claudio Marcelo, imponía duras sanciones a los que a sabiendas comprasen o vendiesen a un hombre libre, a quienes persuadieran de fuga a un esclavo o lo ocultasen para que no lo hallara su señor.
  • LEX FABIA DE TERMINIS (114 aC): trató de los límites de los campos y del modo de establecerlos.
  • LEX FALCIDIA (39 aC): se aprobó durante el consulado de Cneo Domicio Calvino y Cayo Asinio Polio a propuesta del tribuno de la plebe Publio Falcidio. Para eludir lo dispuesto en las leyes Voconia y Furia testamentaria, al testador le era posible ordenar muchos legados de 1.000 ases o de una suma igual a la que se dejaba al heredero. Como reacción frente a este resultado no deseado, la ley permitió al heredero detraer una cuarta parte de cada legado en aquellos casos en que no se le hubiese dejado de otro modo una cuarta parte de todos los bienes de la herencia. 
  • LEX FANNIA SUMPTUARIA (ca. 161 aC): se aprobó probablemente durante el consulado de Cayo Fannio Estrabón y Marco Valerio Mesala. Ante la relajación de las buenas costumbres, nacida de la esplendidez y frecuencia de los banquetes, se puso límite a los gastos que se podía hacer en la mesa en función de los días y de las festividades.
  • LEX FLAVIA AGRARIA (58 aC): se aprobó durante el consulado de Lucio Afranio Nieto y Quinto Cecilio Metelo a propuesta del tribuno de la plebe Lucio Flavio quien, ayudado por Pompeyo y con el designio de eliminar cualquier impedimento a su proyecto, hizo entrar en prisión al cónsul Metelo que lo contradecía. Esta ley madó repartir entre la plebe, principalmente los soldados del mismo Pompeyo, los campos que el Senado había vendido a los ricos (previa restitución del precio por ellos pagado) o bien otros campos distintos que se comprarían con la implantación de nuevos tributos.
  • LEX FUFIA: ordenó que Clodio, el implacable enemigo de Cicerón, fuese juzgado por el pretor por no haber respetado determinados ritos religiosos.
  • LEX FULVIA (125 aC): fue propuesta por Marco Fulvio Flaco, cónsul con Marco Plaucio Hypseo, para que se otorgara el derecho a la ciudadanía a los pueblos aliados de Italia. Sometida a votación, el pueblo la rechazó.
  • LEX FURIA DE AEDILES (368 aC): a instancia del dictador Marco Furio Camilo, dispuso la creación de ediles entre los patricios romanos.
  • LEX FURIA TESTAMENTARIA: a propuesta del tribuno de la plebe Cayo Furio, prohibió legar o dejar por donación mortis causa más de 1.000 ases a una sola persona, con imposición de pena del cuádruplo al que recibiese suma mayor. A pesar de estas medidas, no declaraba rescindible el legado en la parte que excedía de aquellos mil ases. La finalidad de la ley fue evitar la ineficacia del testamento y la apertura de la sucesión intestada por renuncia del heredero (nemo pro parte testatus, pro parte intestatus decedere potest), puesto que para él carecía de interés aceptar la herencia en aquellos casos en que la suma de los legados absorbía la mayor parte del patrimonio hereditario.
  • LEX FUSIA CANINIA (2 dC): para limitar las manumisiones y evitar que entrasen en el goce los derechos de ciudadanía personas indignas, los cónsules Sexto Furio Camilo y Cayo Caninio Galo consiguieron la aprobación de esta ley, por la que se permitió manumitir en testamento 5 esclavos a quien tuviera hasta 17; 9 al que llegara a 29; 12 si alcanzaba los 51; 16 si tenía hasta 67 y así en esta proporción hasta un máximo de 100, cualquiera que fuese el número de siervos que hubiera tenido el difunto. 
  • LEX FUSIA DE COMITIS TRIBUTIS (59 aC): obra del pretor Quinto Fusio Caleno durante el consulado de Cayo Julio César y Marco Calpurnio Bíbulo, esta ley estableció que en los comitia tributa votase separadamente cada clase de las contenidas en la misma tribu, y ello con el propósito de evitar confusiones y contiendas de una tribu con otra y aún entre los individuos de una misma tribu.


G
  • LEX GABINIA DE PIRATIS (68 aC): consiguió hacerla adoptar el tribuno de la plebe Aulo Gabinio durante el consulado de Caecilio Metelo y Quinto Marcio. La ley encomendó a Pompeyo la persecución de los piratas durante un període de tres años y se le autorizó para exigir el auxilio necesario a los Reyes y gobernantes de las ciudades y terrirorios ribereños.
  • LEX GABINIA DE SENATU (68 aC): consiguió hacerla adoptar el tribuno de la plebe Aulo Gabinio durante el consulado de Caecilio Metelo y Quinto Marcio. La ley estableció que el Senado dedicara el mes de febrero a recibir las legaciones y a responder a los embajadores extranjeros.
  • LEX GABINIA DE SUFFRAGIIS (140 aC): propuesta por el tribuno de la plebe Aulo Gabinio durante el consulado de Cayo Calpurnio Piso y Marco Popilio Lena. La ley protegía la libertad de los votantes al disponer que en la elección de magistrados los sufragios no se dieran de viva voz sino por escrito mediante papeletas.
  • LEX GELLIA CORNELIA (72 aC): a propuesta de los cónsules Lucio Gelio Poplicola y Cneo Cornelio Léntulo, declaró ciudadanos romanos a todos aquellos a quienes Cneo Pompeyo había concedido esa misma condición.
  • LEX GENUTIA DE CONSULIBUS (342 aC): a propuesta del tribuno de la plebe Lucio Genucio durante el consulado de Cayo Marco Rutilio y Quinto Servilio Ahala, permitió que fuesen plebeyos los dos cónsules que había que nombrar anualmente.
  • LEX GENUTIA DE MAGISTRATIBUS (363 aC): a propuesta del tribuno de la plebe Lucio Genucio, impidió desempeñar dos magistraturas en un mismo año así como obtener de nuevo la que se hubiese ejercido sin que mediaran diez años.
  • LEX GLAUCIA (100 aC): promovida por Cayo Servilio Glauca, concedió a los equites el derecho de juzgar el delito de cohecho.


H

  • LEX HIRTIA (49 aC): a instancia de Aulo Hircio, declaró personas no aptas para ocupar los cargos de magistrado a los partidarios de Pompeyo.
  • LEX HORATIA DE CAIA TERRATIA: esta Vestal cedió al pueblo de Roma el Campo de Marte y para recompensar su generosidad la ley le concedió el privilegio de casarse o el de dejar el sacerdocio cuando llegara a los 40 años de edad.
  • LEX HORATIA VALERIA (449 aC): durante el consulado de Marco Horacio Barbato y Lucio Valerio Poplicola, ordenó que el pueblo quedase obligado por todo aquello que aprobaran los comitia tributa.
  • LEX HORTENSIA DE NUNDINIS (288 aC): promovida por el dictador Quinto Hortensio, habilitó como dias fastos los de mercado que fueran festivos, con el fin de que la clase rústica pudiera resolver sus cuestiones en la ciudad con mayor facilidad.
  • LEX HORTENSIA DE PLEBISCITIS (288 aC): promovida por el dictador Quinto Hortensio, repitió lo dispuesto por la lex Horatia Valeria: que el pueblo quedase obligado por todo aquello que aprobaran los comitia tributa.


I

  • LEX ICILIA DE AVENTINO MONTE (456 aC): a instancia del tribuno de la plebe Lucio Icilio durante el consulado de Marco Valerio Maximo y Espurio Virgilio Tricosto, permitió al pueblo edificar en el Monte Aventino repartiendo gratis entre sus habitantes la parte que no estuviesa ya edificada con justo titulo y mandando destruir lo que por fuerza o clandestinamente se hubiera construido. Al tratarse de una ley de las consideradas sagradas, no pudo ser derogada por la Ley de las Doce Tablas.
  • LEX ICILIA DE TRIBUNIS (492 aC): castigaba con duras sanciones contradecir o interrumpir a los tibunos de la plebe cuando se dirigían al pueblo durante sus discursos.


J

  • LEX JULIA AGRARIA (59 AC): establecida por Cayo Julio César durante su primer consulado con  Marco Calpurnio Bíbulo, ordenó dividir determinadas tierras entre 20.000 plebeyos que tuviesen tres o más hijos cada uno, con preferencia en el reparto los soldados que Pompeyo había traído de Asia. A pesar de la oposición de su colega en el consulado y amparado en la costumbre, introducida ya, de que los senadores aprobasen y jurasen sostener las leyes dictadas dentro de un corto plazo de tiempo, la ley fue aprobada. El empeño con que Pompeyo y Craso auxiliaron a César en la defensa de la ley, descubrió la existencia del pacto que daría lugar al llamado Primer Triunvirato. 
  • LEX JULIA DE ADULTERIIS: establecida por Cayo Julio César, fue adoptada por Augusto en el año 16 aC. Fue una ley muy celebrada y aplaudida por su intento de defender la honestidad y la moral y de evitar la relajación de las costumbres.
  • LEX JULIA DE CESSIONE BONORUM: César permitió a quienes sin dolo malo se encontrasen cargados de deudas, ceder sus bienes en pago y quedar de este modo librados de prisión.
  • LEX JULIA DE CIVITATE ITALIS DANDA (90 aC): siendo cónsul con Publio Rutilio Rufo, César otorgó los derechos de ciudadanía a todos los pueblos que durante la llamada Guerra social habían permanecido fieles a Roma, así como a los que después hubiesen depuesto las armas y  restablecido con ella las relaciones de amistad. 
  • LEX JULIA REPETUNDARUM (59 aC): obra de Julio César durante su primer consulado, reguló el delito de cohecho e impuso penas aún más severas que las existentes hasta ese momento.
  • LEX JULIA DE MODO CREDENDI POSSIDENDIQUE INTRA ITALIAM: obra de Julio César, prohibió dar en préstamo más de cierta parte de dinero, ordenando que el resto fuera invertido en terrenos dentro de Italia. De esta manera se revalorizaba la propiedad rústica, que muy habitualmente perdía valor en tiempos de guerra. 
  • LEX JULIA DE PECUNIIS CREDITIS (48 aC): César concedió a los deudores la posibilidad de dar en pago a sus acreedores los bienes que tuviesen al precio que los hubiesen adquirido antes de la guerra civil, deducido lo que hubiesen satisfecho por razón del préstamo. Este beneficio permitió extinguir una cuarta parte de los créditos. Con el tiempo, cayó en desuso pero fue restablecido en tiempos de Justiniano. 
  • LEX JULIA DE MODO PECUNIAE POSSIDENDI: a instancia de Julio César, prohibió tener en cajas más de 60 ases en monedas de oro o plata con el pretexto de promover la circulación de capitales y de hacer los pagos en metálico, pero la verdadera intención fue quitar los medios a quienes durante su ausencia quisiesen trabajar contra él. El emperador Tiberio, guiado por la misma intención, cuidó de la escrupulosa aplicación de la ley.
  • LEX JULIA IUDICIARIA: fue obra del mismo Julio César, aunque no hay unanimidad en atribuirla al primer consulado o al que obtuvo con Marco Emilio Lépido (46 aC). Encomendó la judicatura a los órdenes senatorial y equestre (excluyó a los tribunos del erario) y reguló la edad, elección, circunstancias de los jueces y forma de los procedimientos. Con el mismo nombre se identifica una ley posterior de Augusto sobre los mismos extremos, que rebajó la edad para ser juez de 25 a sólo 20 años.
  • LEX JULIA DE LEGIBUS: con esta ley Julio César impuso la pena capital a quien no jurase obediencia a las leyes que el propio César dictase.
  • LEX JULIA DE LIMITES: se trata de una ley de Julio Césdar que no hizo otra cosa que renovar las disposiciones de la lex Cornelia de limites.
  • LEX JULIA DE MAIESTATE: se atribuye a Augusto, y sirvió para castigar a quienes violaran la majestad del pueblo romano o cometieran delito de alta traición. El emperador Tiberio hizo extensivas las sanciones a quienes lesionaran la dignidad del emperador.
  • LEX JULIA DE MANUMISSIONIBUS: señaló la edad del manumisor y del manumitido, así como los derechos del patrono. Se atribuye indistintamente a Julio César y a Augusto.
  • LEX JULIA DE MARITANDIS ORDINIBUS: cfr. Lex Julia et Papia Poppaea.
  • LEX JULIA MISCELLA: se atribuye a Julio Miscelo y prevenía que el cónyuge a quien su difunto consorte hubiese dejado algo con la condición de que no contrajera segundo matrimonio, pudiera percibir desde luego lo legado, afianzando con juramento el cumplimiento de la condición o prestando la caución Muciana.
  • LEX JULIA ET PAPIA POPPAEA (4 dC): se debe a Augusto, que la impulsó con la intención de aumentar la población disminuída por las guerras y las colonizaciones y de rehacer un erario exhausto por los gastos del tiempo de César. Augusto la propuso en 18 aC; a pesar de la oposición de un gran número de senadores, el Senado expidió un senadoconsulto que ordenaba someterla a la consideración de los comicios. Un año después, su contenido se consideró anticuado por la enormidad de las penas, pero modificadas éstas, aumentados los premios y acordado un período de vacatio legis de tres años, se aprobó en el año 4 dC. Cumplido el trienio, se prorrogó el período de vacatio otros dos años y después otro año más, hasta su entrada en vigor en 9 dC, durante el mandato de los consules suffecti Marco Papio Mutilo y Quinto Popaeo Segundo.
  • LEX JULIA PROSCRIPTORUM: la publicó Julio César para derogar la lex Cornelia de magistratibus, que inhabilitaba a los hijos de los proscritos para los empleos y honores públicos.
  • LEX JULIA DE PECULATU: atribuída a Julio César, imponía la privación de agua y fuego a los que sustrajeses alguna parte del dinero público o sagrado, a los que lo mezclaran o manipulasen para que valiera menos y a los que indujeran a otros a cometer las mismas faltas.
  • LEX JULIA PLAUTIA: Hubo dos leyes que prohibieron usucapir las cosas poseídas con fuerza: la lex Iulia de usucapionibus y la lex Plautia: como la primera impulsada por Augusto no hizo sino repetir lo dispuesto por la segunda, anterior a ella, con el paso del tiempo se las designó como si fuesen sólo una. 
  • LEX JULIA DE PROVINCIIS ET MAGISTRATIBUS: la rogó el propio César durante su primer consulado. Por ella se declaró que las provincias de Tesalia, Acaya y Grecia se gobernarían por sus leyes, sin que los magistrados romanos pudieran dictar allí nuevos derechos y que no fuera lícito a sus magistrados, sin mandato del pueblo o del Senado, salir de las provincias, pasar a reinos extranjeros, sacar el ejército o hacer la guerra.
  • LEX JULIA DE PROVINCIIS: la rogó el propio César pero siendo ya dictador. Temiendo que su ejemplo pudiera animar a otros, dispuso que nadie pudiera gobernar una provincia pretoria por más de un año ni una consular por más de dos. Julio César quebrantó esta ley a su conveniencia.
  • LEX JULIA DE RESIDUIS: fue dictada por Augusto para sancionar a los que retuviesen dinero público o lo utilizasen en provecho propio.
  • LEX JULIA DE AMBITU: rogada por el emperador Augusto, es la última que regula el delito de soborno para tipificar el cometido para obtener algún sacerdocio o magistratura. Les imponía una multa de 100 áureos y la pena de infamia.
  • LEX JULIA SUMPTUARIA: se atribuye tanto a Julio César como a Augusto. Tasó en 200 ases el gasto en la mesa los días de trabajo; en 300 los de calendas, nonas, idus y determinados festivos; y en 1.000 los de bodas y otras ceremmonias extraordinarias.
  • LEX JULIA THEATRALIS: se atribuye tanto a Julio César como a Augusto. Quiso mitigar el rigor de la lex Roscia theatralis por la que se reservaban catorce gradas del teatro a los caballeros que tuviesen un patrimonio superior a 40.000 ases. Como con el tiempo había aumentado esta cantidad y como las guerras civiles habían reducido el patrimonio de los equites, Augusto trató de evitar con esta ley que los caballeros perdieran su derecho al asiento preferente.
  • LEX JULIA DE VIGESIMA HAEREDITATUM (6 dC): se promulgó por orden de Augusto durante el consulado de Marco Emilio y Lucio Aruncio. Con la intención de incrementar las arcas del imperio, ordenó que todos los herederos y legatarios liquidasen al fisco la vigésima parte de lo recibido, a menos que fuesen agnados próximos o personas miserables. Quedaban fuera del ámbito de aplicación de esta ley las adquisiciones hereditarias en beneficio de personas que no tuvieran la condición de ciudadanos romanos.
  • LEX JULIA DE ANNONA: promovida por Augusto, castigaba las maniobras para encarecer los alimentos. 
  • LEX JULIA DE USUCAPIONIBUS: a instancia de Augusto, prohibía usucapir las cosas poseídas con fuerza. Más que ley separada, se le considera un capítulo de la lex Plautia.
  • LEX JUNIA DE REGIO ET CONSULARE IMPERIO: a propuesta del cónsul Lucio Junio Bruto, abolía el poder del rey Tarquinio, desterrándolo con su mujer, hijos y demás familia, y sancionaba severamente a quienes intentaran restituirlos en su puesto. Al mismo tiempo, ordenaba que los comitia centuriata nombraran dos cónsules con las mismas facultades del rey.
  • LEX JUNIA DE LEGIBUS MILITARIBUS (109 aC): durante su consulado, Marco Junio Silano derogó las leyes militares anteriores que disminuían el sueldo de las tropas y rebajó los años de servicio.
  • LEX JUNIA NORBANA (21dC): siendo cónsules Marco Junio Silano y Lucio Norbano Flaco, reguló el acceso a los derechos de ciudadanía de los latinos y libertos. También dispuso que los derechos de propiedad de los libertos latinos no correspondieran a sus sucesores sino a los patronos.
  • LEX JUNIA PETRONIA (60 dC): a propuesta de los cónsules Junio Cesonio y Petronio Turpiliano,  dispuso que en el caso de estar divididos en número igual los pareceres de los jueces, se fallara a favor de la libertad.
  • LEX JUNIA DE ITALIA INCOLENDA: Ordenó que ningún ciudadano se ausentase de Roma más de tres años seguidos, a no ser empleado público o miembro del ejército.
  • LEX JUNIA VELLEIA (10 dC): aprobada durante el consulado de Marco Junio Silano y Cayo Veleyo Tutor, se tiene conocimiento de dos capítulos: uno, por el que para evitar la impugnación del testamento por preterición, se permitía instituir herederos a los nietos por nacer después de la muerte del hijo en vida del abuelo; el otro, por el que se obligaba a instituir o desheredar nominalmente a los nietos nacidos en vida del abuelo y del hijo, a fin de que no llegara a invalidarse el testamento en el caso de fallecer el hijo anyes del abuelo.


L

  • LEX LABIENA (63 aC): a instancia del tribuno de la plebe Tito Labieno durante el consulado de Marco Tulio Cicerón y Didio Antonio Nieto, derogó la lex Cornelia de sacerdotiis y restableció la lex Domitia, permitiendo a Julio César ser nombrado  Pontifex Maximus, dignidad que no habría podido alcanzar sin esa modificación legislativa.
  • LEX LAETORIA (263 aC): a instancia del tribuno de la plebe Marco Letorio Plaucio, negaba acción a los que prestaran dinero a los menores, a quienes concedía la restitutio in integrum. Estableció la mayoría de edad a los 25 años.
  • LEX LAETORIA DE PLEBEIIS MAGISTRATIBUS (461 aC): siendo cónsules Apio Claudio Sabino Regilense y Tito Quincio Barbato Capitolino, la plebe consiguió adoptar esta ley por la que se ordenaba que los magistrados plebeyos se eligieran en comitia tributa y no en comitia curiata, en los que los patricios obtenían siempre la victoria, ya fuera por el orden de la votación, ya porque la influencia augural les favorecía casi siempre.
  • LEX LICINIA CASSIA (171 aC): la propusieron los cónsules Publio Licinio Craso y Cayo Casio Longino y permitió que los Tribunos militares para el propio año no se nombraran en los comicios sino que fueran los cónsules quienes los nombraran de forma discrecional.
  • LEX LICINIA CASSIA (147 aC): siendo cónsules Publio Cornelio Escipión Emiliano Africano y Cayo Livio Druso, dispuso encomendar al propio Escipión la dirección de la Tercera guerra púnica.
  • LEX LICINIA DE MAGISTRATIBUS: a propuesta de los tribunos de la plebe Licinio Estolo y Lucio Sestio, permitió que los Tribunos militares para el propio año no se nombraran en los comicios sino que fueran los cónsules quienes los nombraran según su criterio, pero debiendo ser necesariamente plebeyo uno de ellos. También se la conoce con el nombre de lex Licinia Sestia de magistratibus, aunque en la práctica nunca llegó a aplicarse.
  • LEX LICINIA MUCIA (95 aC): a propuesta de los cónsules Lucio Licinio Craso y Quinto Mucio Escévola, intentó perseguir los fraudes de los itálicos en la obtención de la ciudadanía romana, imponiendo la pérdida de los derechos fraudulentamente adquiridos y la devolución del sancionado al régimen legal que le correspondiera según sus orígenes.
  • LEX LICINIA DE SODALITIIS (55 aC): con la finalidad de perseguir el delito de soborno, castigaba las intrigas y sociedades formadas para alcanzar ilícitamente destinos y magistraturas.
  • LEX LICINIA DE FAENORE (77 aC): permitía a los deudores quedar liberados de su obligación pagando por terceras partes y en tres años la cantidad resultante de deducir del capital los intereses satisfechos. 
  • LEX LICINIA SEXTIA DE AGRORUM MODO (376 aC): a propuesta de los tribunos de la plebe Licinio Estolo y Lucio Sestio, prohibía poseer más de 500 yugadas de tierra y rebaño que excediera de 100 cabezas de ganado mayor o 500 de ganado menor.
  • LEX LICINIA SEXTIA DE SACERDOTIBUS (368 aC): a propuesta de los tribunos de la plebe Licinio Estolo y Lucio Sestio, ordenó que en lugar de los duumviri sagrados, se crearan decenviri para las mismas funciones.
  • LEX LICINIA SUMPTUARIA (96 aC): siendo cónsules Cneo Cornelio Léntulo y Publio Licinio Craso, prohibía el gasto en la mesa de más de 100 ases los días de calendas, nonas y mercado y de 200 los de boda. Los demás días no exceptuados no se podía servir más de tres libras de carne fresca y una de pescado en salazón. En cambio, no había limitación alguna respecto de frutas y productos de la tierra.
  • LEX LIVIA DE COLONIS (122 aC): promovida por el tribuno de la plebe Marco Livio Druso, ordenó fundar 12 colonias, cada una de las cuales con 3.000 ciudadanos pobres.
  • LEX LIVIA DE DECENVIRIS: promovida por el tribuno de la plebe Marco Livio Druso después de la toma de Cartago, ordenó la creación de decenviri para medir los campos del territorio conquistado en África.
  • LEX LIVIA IUDICIARIA (61 aC): tuvo por objeto conciliar los intereses del Senado y los del orden ecuestre respecto al conocimiento y sustanciación de los pleitos. Ordenó elegir 300 individuos de cada orden y, de entre ellos, nombrar a los jueces por mitad.
  • LEX LIVIA DE RE NUMMARIA (131 aC): dispuso que se mezclara en las monedas de plata una octava parte de cobre.
  • LEX LIVIA FRUMENTARIA (91 aC): siendo cónsules Lucio Marcio Filipo y Sexto Julio César, restableció la vigencia de la lex Sempronia que trataba de socorrer con trigo a la plebe menesterosa.
  • LEX LIVIA DE SOCIIS (91 aC): promovida por el tribuno de la plebe Marco Livio Druso, intentó extender la ciudadanía a los pueblos itálicos, pero no llegó a aprobarse porque Druso fue asesinado probablemente a instancia del Senado, que después abolió con un solo y sencillo acto todas las leyes de Druso.
  • LEX LIVIA DE VECTIGALIBUS: promovida por el tribuno de la plebe Marco Livio Druso, ordenó dispensar a los plebeyos necesitados del pago de impuestos por las porciones que les hubiese correspondido en los repartos dispuestos en la lex Sempronia
  • LEX LUTATIA (101 aC): siendo cónsules Quinto Lutacio Cátulo y Cayo Mario, mandaba conocer de los motines y violencia cometidos contra el Senado y los magistrados incluso los días festivos y de juegos.


M

  • LEX MAMILIA DE LIMITIBUS (164 aC): siendo cónsules Tito Manlio Torcuato y Cneo Octavio Nieto, fue propuesta por el tribuno de la plebe Cayo Mamilio (que como resultado de esta ley adquirió el cognomen de Limetanus). Estableció que se dejara en los límites de los campos un espacio imprescriptible de 5 ó 6 pies y que el pretor designara tres árbitros para fijarlos.
  • LEX MANLIA DE VICESIMA (357 aC): condenaba a lo manumitidos a pagar al erario público una vigésima parte de todos sus bienes.
  • LEX MARCIA DE MAGISTRATIBUS ( 264 aC): a instancia de Cayo Marcio (que después de esta ley recibió el cognomen de Censorinus), se prohibió que una misma persona pudiera ser nombrada censor en más de una ocasión.
  • LEX MARIA DE RE NUMMARIA (86 aC): bajo la dictadura de Sila, fue propuesta por el pretor Marco Mario Gratidiano. Por ella se estableció acomodar a un peso fijo las monedas que circulaban con menos del que tenían que tener.
  • LEX MARIA DE SUFFRAGIIS (118 aC): promovida por Cayo Mario, mandó construir más estrchos los puentecillos por donde se pasaba a emitir el voto en los comicios. Esos puentes tenían hasta entonces una anchura tal que permitía a los candidatos sentarse a su entrada y persuadir a los votantes a medida que iban pasando a ejercer su derecho de voto. 
  • LEX MARIA PORCIA (62 aC): siendo cónsules Didio Junio Silano y Lucio Licinio Murena, castigaba con severas penas a los jefes militares que, para obtener un triunfo o un mayor reconocimento ante el Senado, aumentaran el número de enemigos muertos en batalla o disminuyesen las bajas de ciudadanos romanos. 
  • LEX METILIA (217 aC): siendo cónsules Cneo Servilio Gemino y Cayo Flaminio Nieto, fue propuesta por el tribuno de la plebe Marco Metilio. Su finalidad fue proteger a Marco Minucio Rufo (jefe de caballería) cuando tras la derrota de Trasimeno se confirió a Quinto Fabio Máximo el título de Vice-Dictador (respetando así la costumbre de que sólo los cónsules podían instaurar la dictadura). A raíz de diferentes rumores y combinaciones, y con la esperanza de que su segundo en el mando venciese a Aníbal, se requirió la presencia de Fabio en Roma con el pretexto de que debía presidir un sacrificio. Fabio obedeció y partió hacia la ciudad, no sin antes ordenar a Marco Minucio Rufo que no entrase en combate ni expusiera las tropas durante su ausencia. Llegado a Roma y sabedor del motivo de su viaje y del incumplimiento de Marco Minucio Rufo, regresó con el propósito de castigarle con severidad. Para salvar al general de caballería, se aprobó esta ley, que le equiparaba a Fabio en facultades y mando militar. Con todo, Marco Minucio Rufo olvidó sus prerrogativas y se tuvo por honrado de seguir bajo las órdenes del prestigioso dictador Fabio. En el futuro, esta ley no volvió a ser aplicada en ninguna otra ocasión.
  • LEX MILITARIS SACRATA (342 aC): permitía pasar de una legión a otra probando la enemistad que le tuviese un oficial o superior.
  • LEX MINUCIA (121 aC): a instancia de Marco Minucio Rufo, prohibió reedificar la colonia de Cartago.


O

  • LEX OCTAVIA (120 aC): siendo cónsules Lucio Opimio Nieto y Quinto Fabio Máximo, el tribuno de la plebe Marco Octavio consiguió modificar la lex Sempronia sobre repartimiento de trigo.
  • LEX OGULNIA (300 aC): siendo cónsules Marco Valerio Corvo y Quinto Apuleyo Pansa, los tribunos de la plebe Quinto y Cneo Ogulnio abrieron a la plebe las dignidades Pontificia y Augural, hasta entonces reservadas a los patricios. Esta ley aumentó a 8 el número de Pontífices y a 9 el de los Augures.
  • LEX OPIA (214 aC): durante la Segunda Guerra Púnica, siendo cónsules Quinto Fabio Máximo y Tito Sempronio Graco, el tribuno de la plebe Cayo Opio consiguió prohibir a las mujeres el uso de pendientes o adornos de más de media onza, vestir telas costosas y utilizar carruajes si no era para asistir a los sacrificios.
  • LEX OPTIMA: se llamaba así la ley que permitía al dictador ejercer un poder amplísimo y omnímodo. La fórmula empleada en la elección del dictador era ut qui optima lege fuerint, ita M. Valerium Dictatorem dico. Más adelante, cuando las decisiones del dictador pasaron a ser apelables, esta fórmula solemne dejó de utilizarse.
  • LEX ORQUIA (183 aC): es la más antigua de las leyes suntuarias. Siendo cónsules Quinto Fabio Labeón y Marco Claudio Marcelo, la rogó el tribuno de la plebe Cayo Orquio para fijar el número máximo de personas que podían ser invitadas a un banquete.
  • LEX OTHONIA: dispuso que quienes no poseyeran 400 sestercios de capital no pudieran sentarse entre los equites en los espectáculos públicos. En cambio, quienes sí los tuvieran, aunque fueran libertos, podían ocupar asiento en las catorce gradas señaladas al orden ecuestre.
  • LEX OVINIA (312 aC):prevenía que los censores escogiesen para senadores a las personas más dignas, sin distinción entre patricios o plebeyos, o a las cinco más recomendables de cada curia (a falta, según algunos, de patricios de la edad requerida).


P

  • LEX PACUVIA: en época de Augusto, el tribuno de la plebe Sexto Pacuvio la impulsó para que, en honor del mismo Cesar, el mes Sextilis se llamara a partir de entonces Augustus.
  • LEX PAPIA DE INCESTU VESTALIUM: mandó que las Vestales que hubieran quebrantado sus votos fuesen enterradas vivas.
  • LEX PAPIA DE PEREGRINIS (65 aC): siendo cónsules Lucio Aurelio Cota y Lucio Manlio Torcuato, la rogó el tribuno de la plebe Cayo Paio Celso para expulsar de Roma todos los peregrinos, a excepción de los itálicos y cierto individuo llamado Glaucipo, de quien nada se sabe. Ya antes de esta ley se había ordenado en algunas ocasiones salir de Roma a los peregrinos cuando se temían conjuraciones o turbulencias o cuando había escasez de alimentos.
  • LEX PAPIA DE SOCIIS ET NOMINE LATINO: deseosos de adquirir la ciudadanía romana, los latinos y aliados de Roma dejaban sus domicilios y se tasladaban a la metrópoli en tanto número que el hecho motivó más de una vez reclamaciones de sus ciudades de origen, que sufrían el abandono de sus campos y se veían en la imposibilidad de respetar los cupos de tropas con que debían auxiliar a Roma. Esta ley está en el origen de la Guerra Social, que no pudo sofocarse sino reconociendo la ciudadanía que no se había concedido cuando se pidió por medios pacíficos. Esta ley prohibía obtener fraudulentamente la ciudadanía romana y permitía a los pueblos itálicos reclamar como fugitivos y desertores a los que, trasladado su domicilio a Roma, hubiesen conseguido inscribirse en el censo. No se conoce la fecha exacta de esta ley pero se suele situar entre la lex Claudia de sociis (175 aC) y la lex Licinia Mucia (95 aC). 
  • LEX PAPIA DE VESTALIBUS: disponía que el Pontifex Maximus escogiese 20 jóvenes de la edad y cualidades requeridas, sin distinción de patricias y plebeyas, y que entre ellas se sorteara quien debía ocupar la vacante que había que proveer. Con ello se evitaban las quejas por la exclusión de la clase plebeya y la discrecionalidad de los Pontífices. 
  • LEX PAPIRIA DE ASSIBUS (190 aC): siendo cónsules Lucio Cornelio Escipión y Cayo Lelio Nieto, el tribuno de la plebe Cayo Papirio Carbón consiguió su aprobación para reducir el peso de los ases de una onza a sólo la mitad.
  • LEX PAPIRIA TABELLARIA (132 aC): siendo cónsules Publio Popilio Lenas y Publio Rupilio Nieto, el tribuno de la plebe Cayo Papirio Carbón consiguió su aprobación para que el pueblo usase tablillas para dar sus votos en la adopción o desaprobación de las leyes.
  • LEX PAPIRIA DE TRIBUNIS PLEBIS (130 aC): siendo cónsules Claudio Pulcro y Marco Perpena, el tribuno de la plebe Cayo Papirio Carbón intentó su aprobación para que una misma persona pudiera obtener el Tribunado cuantas veces se lo quisiera confiar la plebe. Escipión el Africano pronunció un discurso contra la adopción de esta ley y fue finalmente rechazada.
  • LEX PEDIA DE VI CAESARIS INTERFECTORIBUS (43 aC): la propuso Quinto Pedio, cónsul con Octaviano y mandó encausar a todos los autores de la muerte de César.
  • LEX PEDUCAEA DE LIMITIBUS: relativa a la fijación de límites en las nuevas colonias y municipios.
  • LEX POETELIA PAPIRIA (324 aC): a instancia de los cónsules Cayo Petelio Libón y Lucio Papirio Mugilano, derogó lo dispuesto en la Ley de las XII Tablas procurando reprimir la crueldad de los usureros, suprimiió la prisión por deudas y sancionó el principio de que son los bienes y no las personas quienes responden del cumplimiento de las obligaciones.
  • LEX POETELIA DE AMBITU (358 aC): siendo cónsules Cayo Fabio Ambusto y Cayo Plaucio Próculo, la propuso el tribuno de la plebe Cayo Petelio para prohibir a los pretendientes a las magistraturas recorrer los mercados y reuniones con el objeto de ganar votos. Estuvo poco tiempo en vigor.
  • LEX PETREIA: mandaba diezmar a los soldados sediciosos.
  • LEX PETRONIA DE PEREGRINIS: mandó expulsar de Roma a todos los peregrinos.
  • LEX PETRONIA DE SERVIS: resringía las facultades de los señores sobre los esclavos.
  • LEX PINARIA DE AMBITU (431 aC): gobernando la República los Tribunos militares con potestad consular Lucio Pinario Rufo, Lucio Furio Medulino y Espurio Postumio Albo, prohibía a los pretendientes a las magistraturas el uso de vestidos blancos (toga candida). Fue rechazada o estuvo muy poco tiempo en vigor.
  • LEX PLAUTIA DE VI PUBLICA (78 aC): la propuso el tribuno de la plebe Publio Plaucio, ayudado por Quinto Lutacio Cátulo, cósul con Marco Emilio Lépido. Imponía sanciones a quienes se conjuraran contra la República, forzasen un magistrado, anduviesen armados o lanzaran con fuerza a alguien de sus campos. Esta es la ley por la que se juzgó a Catilina, y se utilizó hasta la Dictadura de César, cuyas disposiciones sobre asesinos y majestad incorporaron capítulos de esta ley Plautia. También prohibía usucapir las cosas poseídas con fuerza, en términos semejantes a los que después estableciera la lex Iulia de usucapionibus.
  • LEX PLAUTIA PAPIRIA: obra de los tribunos de la plebe Marco Plaucio Silvano y Cayo Papirio Carbón, disponía conceder la ciudadanía romana a los inscritos en las ciudades federadas y a los domiciliados en Italia a la fecha de su promulgación siempre que manifestasen su voluntad ante el pretor en el plazo de 60 días.
  • LEX PLAETORIA DE IURE DICUNDO (366 aC): a instancia del tribuno de la plebe Marco Pletorio, mandó que el Pretor urbano llevara consigo dos lictores y que administrara justicia desde por la mañana hasta la caída del sol.
  • LEX POBLICIA: trató de restablecer el rigor de las leyes suntuarias.
  • LEX POMPEIA DE CIVITATE (88 aC): la hizo aprobar el cónsul Cneo Pompeyo Estrabón y concedía la ciudadanía a Ligures, Cispadanos y Venecianos, así como el derecho de colonos latinos a los Traspadanos.
  • LEX POMPEIA DE VI: la rogó Cneo Pompeyo Magno y ordenaba averiguar quiénes habían asesinado a Clodio, quiénes los autores del incendio del palacio Senatorio y quienes habían entrado en casa de Marco Lépido.
  • LEX POMPEIA IUDICIARIA (55 aC): a propuesta de Pompeyo Magno, modificaba la lex Aurelia iudiciaria. También prohibía alabar al reo en juicio.
  • LEX POMPEIA DE MAGISTRATIBUS (51 aC): a propuesta de Pompeyo Magno, prohibía admitir como candidato a magistraturas al ausente. Después de grabada en tabloilla de metal y de haber sido depositada en el erario, se añadió al final una excepción en beneficio de Julio César.
  • LEX POMPEIA DE MAGISTRATIBUS BITHYNIORUM: mandaba que no fuese ni magistrado ni senador ningún menor de 30 años, que los magistrados pudieran tomar asiento en el Senado, que por ciertas causas los senadores fueran removidos porl los censores y que las ciudades de Bitinia pudieran admitir como ciudadano suyo cualquier persona siempre que fuese natural de alguna de ellas mismas.
  • LEX POMPEIA DE PARRICIDIIS (55 aC): a instancia de Pompeyo Magno, tipificó el delito de parricidio.
  • LEX POMPEIA DE AMBITU (52 aC): nombró a Pompeyo Magno consul sine collega, aunque al final de su año de mandato él mismo nombró por asociado a Metelo Escipión. También señaló penas más graves a los condenados por soborno y asignaba premios a los delatores.
  • LEX POMPEIA DE TRIBUNIS (70 aC): restituyó a los tribunos de la plebe todas las facultades de que fueron privados por Sila.
  • LEX PUBLICIA DE LUSU: dictó disposiciones parecidas a las de la lex Cornelia de lusu.
  • LEX PUBLILIA DE CENSORIBUS (338 aC): la propuso el dictador Quinto Publilio Filón y mandaba que uno de los censores fuera siempre plebeyo.
  • LEX PUBLILIA DE LEGIBUS (338 aC): la propuso el dictador Quinto Publilio Filón y ordenó que el Senado autorizase las leyes que habían de votarse por centurias antes de comenzar los sufragios.
  • LEX PUBLILIA LAETORIA (471 aC): mandaba que los magistrados plebeyos que hasta entonces habían sido nombrados en comitia curiata, lo fuesen en adelante en los comitia tribunata.
  • LEX PUBLILIA DE PLEBISCITIS: extendió a todo el pueblo la fuerza obligatoria de los plebiscitos.
  • LEX PUPIA: prohibía que el Senado deliberase los días comiciales y mandaba que desde mediados de enero hasta primeros de febrero no se ocupara más que de dar audiencia a los embajadores extranjeros.


Q

  • LEX QUINCTIA (8 aC): siendo cónsules Tito Quincio Crispino y César Germánico, prohibía contaminar los ríos y ensuciar los depósitos de agua.


R

  • LEX ROSCIA THEATRALIS (67 aC): a propuesta del tribuno de la plebe Lucio Roscio Otón durante el consulado de Cayo Calpurnio Pisón y Marco Acilio Gabrión, esta ley señalaba una zona reservada de asientos en el teatro de 14 gradas en beneficio de los equites que tuviesen un patrimonio individual de 40.000 ases. Los equites que no alcanzaban esa cantidad, tenían asignada otra zona especialmente diferenciada. Esta ley pareció ignominiosa a la plebe y generó significativas turbulencias durante el consulado de Cicerón. Se sabe que dejó de aplicarse durante algún tiempo, puesto que fue restablecida por Domiciano.
  • LEX RUBRIA: se aprobó después de la toma de Cartago y ordenaba la repartición de las tierras de África.
  • LEX RUTILIA (362 aC): a instancia del cónsul Cayo Rutilio Rufo, dispuso que el cónsul o el general de caballería nombrara la mitad de los tribunos militares y el pueblo, en los comicios, la otra mitad. 


S

  • LEGES SACRATAE: reciben este nombre las leyes aprobadas por el pueblo a instancia de Bruto durante su primer consulado. Entre otras cosas, dispusieron la inviolabilidad de los tribunos de la plebe, que sólo los plebeyos pudieran ser nombrados tribunos y que sólo en los comicios centuriados fuera lícito otorgar privilegios o conocer de juicios que pudiesen llevar aparejada la pena capital.
  • LEX SEMPRONIA AGRARIA (123 aC): a instancia del tribuno de la plebe Tito Sempronio Graco durante el consulado de Quinto Cecilio Metelo y Tito Quintio Flaminio, prohibía que una sola persona poseyera más de 500 yugadas de tierra conquistada y ordenaba distribuir después a los pobres el exceso de tierra que resultara de los reconocimientos y divisiones realizados por los encargados de velar por su cumplimiento. Esta ley y las que le siguieron del propio tribuno y de su hermano Cayo, provocaron grandes disturbios y acabaron por costar la vida de uno de ellos.
  • LEX SEMPRONIA DE CAPITE CIVIUM (123 aC): a instancia del tribuno de la plebe Cayo Sempronio Graco durante el consulado de Quinto Cecilio Metelo y Tito Quintio Flaminio, prohibía juzgar sin autorización del pueblo los delitos capitales de los ciudadanos.
  • LEX SEMPRONIA DE VIIS MUNIENDIS: a instancia del tribuno de la plebe Cayo Sempronio Graco durante el consulado de Quinto Cecilio Metelo y Tito Quintio Flaminio, estableció la composición, anchura y columnas miliarias que debían tener los caminos de Italia, ordenando que de trecho en trecho se colocasen piedras que sirvieran a los viajeros para montar con facilidad a los caballos.
  • LEX SEMPRONIA DE CENTURIIS: a instancia del tribuno de la plebe Cayo Sempronio Graco durante el consulado de Quinto Cecilio Metelo y Tito Quintio Flaminio, estableció que en la votación de las leyes y en el nombramiento de magistrados las centurias entrasen a dar sus votos según orden de sorteo, no según la categoría que tuviesen en el censo.
  • LEX SEMPRONIA DE COLONIIS: a instancia del tribuno de la plebe Cayo Sempronio Graco, ordenó la creación de colonias fuera de Italia.
  • LEX SEMPRONIA DE AERE ALIENO (193 aC):a instancia del tribuno de la plebe Marco Sempronio durante el consulado de Lucio Cornelio Merula y Quinto Minucio Termo, ordenaba aplicar a los latinos y aliados el mismo derecho vigente sobre préstamos que era aplicable a los ciudadanos romanos. Con ello se evitaba la astucia de los usureros, que habían hecho frecuente el traspaso de las obligaciones derivadas de créditos usurarios a personas que, por carecer de la ciudadanía romana, no podían acogerse a los beneficios legales.
  • LEX SEMPRONIA DE IUDICIIS: a instancia del tribuno de la plebe Cayo Sempronio Graco, trató de evitar los sobornos y los fraudes en la sustanciación de los pleitos.
  • LEX SEMPRONIA DE LIMITIBUS (129 aC): a instancia del tribuno de la plebe Tito Sempronio Graco durante el consulado de Publio Mucio Escévola y Lucio Calpurnio Pisón, renovó lo dispuesto por la lex Cornelia de limitibus.
  • LEX SEMPRONIA DE MILITIBUS: a instancia del tribuno de la plebe Cayo Sempronio Graco, disponía que no se compeliera a ser soldado a los menores de 17 años y que, además, se entregara gratuitamente a los soldados vestimenta costeada por el tesoro.
  • LEX SEMPRONIA DE MAGISTRATIBUS: a instancia del tribuno de la plebe Cayo Sempronio Graco, declaró inhábil para ejercer un cargo a quien hubiera sido apartado por el pueblo del mismo para el que hubiese sido nombrado. Se admite como posible que el mismo Graco logró su revocación o desistió de ella a instancia de su madre, que intercedió por Marco Octavio, comprendido en la disposición de la ley.
  • LEX SEMPRONIA DE PROVINCIIS: a instancia del tribuno de la plebe Cayo Sempronio Graco, ordenaba que antes de celebrarse los comicios anuales para la elección de los cónsules, el Senado decretase la asignación de las provincias para que luego los elegidos se las repartiesen entre sí. 
  • LEX SEMPRONIA DE SUFFRAGIIS: a instancia del tribuno de la plebe Cayo Sempronio Graco, concedió el derecho de sufragio propio de los cives a todos los pueblos de Italia que pagaban contribuciones.
  • LEX SEMPRONIA FRUMENTARIA: a instancia del tribuno de la plebe Cayo Sempronio Graco, ordenó repartir gratuitamente al pueblo cierta cantidad de trigo, para cuya compra anticipada el Senado debia facilitar lo necesario. Esta ley fue moderada cinco años después por la lex Octavia.
  • LEX SEMPRONIA IUDICIARIA (123 aC): a instancia del tribuno de la plebe Cayo Sempronio Graco durante el consulado de Quinto Cecilio Metelo y Tito Quintio Flaminio, trasladó del orden senatorial al orden ecuestre el conocimiento de los juicios en asuntos de pequeña importancia.
  • LEX SENTIA (19 aC): bajo Augusto y durante el consulado de Cayo Sencio Saturnino y Quinto Lucrecio Vespilo, mandaba cubrir con patricios las vacantes que se podujeran en el Senado.
  • LEX SERVILIA AGRARIA (63 aC): siendo cónsules Marco Tulio Cicerón y Didio Antonio Nieto, la propuso el tribuno de la plebe Publio Servilio Rulo. Disponía que se vendiesen determinados inmuebles adquiridos durante el consulado de Sila y Pompeyo y que, con el producto de lo obtenido, se compraran tierras en Italia y se pusieran a disposición de colonos.
  • LEX SERVILIA DE CIVITATE: a instancia del pretor o tribuno de la plebe Cayo Servilio Glauca, concedía la ciudadanía romana a los latinos que consiguieran probar el delito de cohecho de senadores y ciudadanos.
  • LEX SERVILIA REPETUNDARUM: a instancia del pretor o tribuno de la plebe Cayo Servilio Glauca, aumentó las penas de la lex Servilia de civitate para cuando el acusado era un alto magistrado. Concedía 20 días al acusador para probar y otros 20 al acusado para defenderse.
  • LEX SERVILIA IUDICIARIA: ordenaba que el conocimiento de los juicios fuera compartido entre el orden senatorial y el orden ecuestre, que hasta entonces lo tenía atribuído en exclusiva.
  • LEX SEXTIA DE MAGISTRATIBUS  (366 aC): siendo dictador Marco Furio, la propuso el tribuno de la plebe Lucio Sextio para ordenar que uno de los cónsules se nombrara de entre la plebe.
  • LEX SEXTIA LICINIA AGRARIA (368 aC): a instancia de los tribunos de la plebe Lucio Sestio y Licinio Estolo, estableció disposiciones agrarias en línea similar a las de la lex Licinia Sextia de agrorum modo.
  • LEX SULPICIA DE AERE ALIENO (54 aC): propuesta por el pretor Servio Sulpicio Galba con el acuerdo del Senado, prohibía a los senadores contraer deudas por un importe superior a 2.000 dracmas. 


T

  • LEGES TABELLARIAE: se denominan así en general las leyes que ordenaron que se dieran los sufragios por medio de tablillas escritas y no de viva voz. Las principales fueron las leyes Casia, Celia, Gabinia y Papiria.
  • LEX TERENTIA DE LEGIBUS CONSULARIS IMPERII (462 aC): a instancia del tribuno de la plebe  Cayo Terencio Arsa durante el consulado de Lucio Lucrecio Tricipitino y Tito Veturio Gemino, esta ley dispuso que se crearan cinco magistrados con el solo encargo de redactar y presentar a la aprobación del pueblo las reglas fijas que establecieran las facultades y extensión del imperio consular. Propuesta para combatir los excesos cometidos o que pudieran cometerse por los cónsules, la ley no fue aprobada, pero fue el motivo principal de la institución posterior del Decenvirato.
  • LEX TITIA DE QUAESTORIBUS (264 aC): a instancia del tribuno de la plebe Cayo Ticio durante el consulado de Quinto Fabio Máximo y Lucio Mamilio Vitulo, ordenó duplicar el número de cuestores y que la adjudicación de provincias cuestorias se realizase por sorteo.
  • LEX TITIA DE LUSU: de contenido similar a la lex Cornelia de iusu.
  • LEX TITIA DE TRIUNVIRATU: a instancia del tribuno de la plebe Cayo Ticio, determinó la creación de triunviros ordenadores de la República con un mandato de 5 años.
  • LEX TITIA DE DONIS ET MUNERIBUS: vedaba percibir dinero o regalos por defender una causa. Algunos opinan que se trata de la misma norma que la ley Cincia.
  • LEX TITIA DE VECTIGALIBUS: la propuso el tribuno de la plebe Sexto Ticio durante el consulado de Marco Antonio Nieto y Aulo Postumio Albino para que los cuestores recaudasen los impuestos establecidos públicamente a los campos que tuvieran asignados. Se conoce también con el nombre de lex Titia agraria
  • LEX THORIA (106 aC): a instancia del tribuno de la plebe Espurio Torio durante el consulado de Marco Emilio Escauro y Cayo Mario Nieto, trató de los tributos impuestos a los titulares de derechos sobre campos públicos.
  • LEX TREBONIA DE PROVINCIIS (55 aC): la propuso el tribuno de la plebe Cayo Trebonio durante el consulado de Cneo Pompeyo Magno y Marco Licinio Craso. Esta ley prorrogó hasta cinco años el mando de los cónsules sobre las provincias que les hubiesen sido adjudicadas (Hispania a Pompeyo; Siria y la dirección de la guerra contra los Partos a Craso; las Galias a Julio César). Así se logró que el Senado no enviara sucesor a César, que debía terminar su misión al expirar los cinco años que había establecido la lex Vatinia. Se atribuyen a esta ley los acontecimientos acaecidos en esa época de la historia de Roma, en especial la pérdida de libertad del pueblo romano y el advenimiento de la dictadura de Julio César.
  • LEX TRIBUNITIA (69 aC): obra de Pompeyo Magno durante su consulado com Marco Licinio Craso, restableció el tribunado con todas sus facultades, derogando la ley anterior de Sila (lex Cornelia de tribunis).
  • LEX TRIUMPHALIS: estableció las circunstancias necesarias para obtener el triunfo.
  • LEX TULIA DE LEGATIONIBUS LIBERIS: a instancia del cónsul Marco Tulio Cicerón, limitó a un año esta clase de embajadas. Los senadores a quienes sus negocios privados o los viajes de placer les llevasen a provincias, obtenían del Senado una misión o embajada sin objeto preciso con el fin de mejorar el asunto privado al que se entregaban. Una vez conseguida la legación, usaban de ella siempre que volvía a reclamarlo la misma conveniencia, sin que se entendiera caducada por el trancurso de un determinado período de tiempo desde la obtención del prvilegio. Cicerón intentó eliminar del todo esta prerrogativa, pero la intervención del tribuno de la plebe Livio consiguió mantenerla, aunque limitada a sólo un año de duración. 
  • LEX TULIA DE AMBITU (62 aC): no habiendo bastado para erradicar el delito de soborno las leyes Pinaria, Petelia Bebia, Emilia, Cornelia, Fulvia, Maria, Fabia y Acilia Calpurnia, siendo cónsules Marco Tulio Cicerón y Didio Antonio Nieto, esta ley intentó combatirlo imponiendo penas más graves. 


V

  • LEX VALERIA DE PROVOCATIONE (300 aC): con este nombre se conocen diferentes leyes anteriores y posteriores a ésta que, promovidas por miembros de la familia Valeria, intentaron asegurar que antes de la ejecución de algunas penas el condenado pudiera apelar ante el pueblo de Roma.
  • LEX VALERIA DE QUAESTORIBUS (508 aC): a instancia de Publios Valerio Poplícola, ordenó instituir anualmente dos cuestores de entre los jóvenes patricios con el encargo de recaudar las rentas del Estado y guardarlas en el templo de Saturno con las cuentas correspondientes. Tuvo la bondad de impedir que el poder de los cónsules se convirtiera en dañino para el pueblo si coincidía en unas mismas personas la recaudación de esos fondos y su administración.
  • LEX VALERIA DE ARAE ALIENO (85 aC): Lucio Valerio Flaco, cónsul suplente a la muerte de Mario y colega de Lucio Cornelio Cina, fue el promotor de esta conflictiva ley que, olvidando la fuerza vinculante de los contratos, ordenó que se pagara a los acreedores sólo la cuarta parte del importe debido. También es conocida con el nombre de lex Valeria de quadrante. Algunos defienden que esta ley se aplicó solamente a los préstamos que por la cuantía de la deuda y por los intereses pactados podían ser considerados usurarios.
  • LEX VALERIA DE SULLA DICTATORE (82 aC): la victoria de Lucio Cornelio Sila en la que se conoce como la primera guerra civil, fue seguida de una dictadura ilimitada. Cuando a los pocos días de su entrada en Roma convocó una reunión del Senado en el Templo de Belona, sus poderes se limitaban al mando proconsular de sus tropas. Desde un punto de vista formal, el gobierno legítimo de Roma correspondía a los cónsules, Papirio Carbón, que había huido a África, y el joven Mario, que se había suicidado asediado en Preneste durante la guerra. En la práctica, no había cónsules y Roma, sin gobierno consular, estaba de facto bajo control de un procónsul formalmente declarado hostis rei publicae. A falta de cónsules, el Senado, siguiendo la tradición, nombró un interrex, Lucio Valerio Flaco, para que convocara y presidiera las elecciones de nuevos magistrados. Con todo el poder concentrado en las manos de Sila, nada podía ahora oponerse a su voluntad. Y esa voluntad era la de emprender la reforma de la  República con un poder extraordinario por encima del aparato de Estado que creyó encontrar en una vieja magistratura de carácter extraordinario que, aunque reconocida, había caído en el olvido desde 216 aC: la dictadura.
    El interrex Valerio Flaco recibió una carta de Sila, en la que éste le sugería que, dada la situación, se hacía necesario elegir a un dictador por un plazo de tiempo no determinado, pero tan largo como fuera necesario, para restaurar el orden gubernamental destruido por la guerra civil. En esta carta, Sila se proponía a sí mismo como el mejor hombre para el puesto y declaraba estar dispuesto para ser elegido. En consecuencia, Flaco propuso al pueblo la lex Valeria de Sulla dictatore para nombrar a Sila dictator legibus scribundis et rei publicae constituendae, es decir, dictador para la promulgación de leyes y para la organización del Estado. Los comicios centuriados aprobaron la ley, y el Senado la ratificó.
    No obstante esta cobertura legal, la dictadura de Sila apenas tenía algo en común con la vieja magistratura romana. Los seis meses que la tradición imponía como duración máxima se convertían en un plazo indefinido y sus prerrogativas en ilimitadas, con lo que a efectos prácticos se convertía en una monarquía sin corona.
    Aunque sólo fuera en un aspecto formal, y especialmente por sus intenciones de restaurar la legalidad republicana, era preciso respetar las instituciones tradicionales. Por ello, poco después de ser nombrado dictador y prescindiendo de las prerrogativas que le autorizaban a designar los cónsules, Sila convocó a los comicios centuriados para su elección. El resultado dio la victoria a los candidatos de Sila, dos de sus oficiales: Cneo Cornelio Dolabela y Marco Tulio Decula.
  • LEX VALERIA DE MAIESTATE (90 aC): a instancia del tribuno de la plebe Quinto Valerio durante el consulado de Lucio Marcio Filipo y Sestio Julio César, esta ley mandaba descubrir quiénes habían instigado el levantamiento de los socios contra Roma o los hubiera colocado en actitud hostil contra ella para conseguir la obtención de la ciudadanía romana.Es también llamada lex Valeria de iure civitatis.
  • LEX VALERIA HORATIA DE TRIBUNIS PLEBIS (449 aC): de los cónsules Lucio Valerio y Marco Horacio, disponía que la cabeza de quienes dañaran a los tribunos de la pleba, ediles, jueces y decenviros fuese sacrificada a Júpiter y adjudicados a Ceres sus hijos y su familia.
  • LEX VATINIA DE PROVINCIIS (59 aC): propuesta por el tribuno de la plebe Publio Vatinio durante el consulado de Cayo Julio César  y Marco Calpurnio Bíbulo, encomendó a César el gobierno de la galia Cisalpina y de Iliria por un período de 5 años, disponiendo qe partiesen con el mismo César las demás personas nombradas en la propia ley y que se le facilitara del Erario lo suficiente para cubrir las necesidades de su ejército.
  • LEX VIARIA (50 aC): propuesta por el tribuno de la plebe Cayo Pulión durante el consulado de Lucio Emilio Paulo y Cayo Claudio Marcelo, trató de la construcción de vías y caminos y de la imposición de tributos que gravaban el tránsito de caballos y carruajes.
  • LEX VILLIA ANNALIS (179 aC): cuando los destinos públicos comenzaron a ser objeto de especulación y de ambiciones particulares, fue necesario exigir circunstancias determinadas en los candidatos, incluso prefijando de antemano como una de ellas la edad que debían tener para acceder a los cargos. Todas las leyes aprobadas con esta finalidad, dictadas en diferentes épocas y a veces escrupulosamente observadas, se olvidaban poco a poco o se ocupaban solamente de algunas de las magistraturas, ya fuera para exigir haber ocupado anteriormente otro cargo de menor rango, o bien directamente para prohibir la reelección para una misma magistratura sin haber transcurrido un número de años determinado. La lex Villia annalis requería 26 años de edad para acceder a la cuestura; 30 para ser tribuno de la plebe; 37 para ocupar el cargo de edil; 40 para la censura y 42 para el consulado. 
  • LEX VOCONIA (169 aC): propuesta por el tribuno de la plebe Quinto Voconio Saxa durante el consulado de Quinto Marcio Filipo y Cneo Servilio Cepión, estableció disposiciones relativas a las herencias. Con el propósito de evitar que las riquezas de una familia que desaparecía pasaran a otra, aumentando de esa manera el poder e influencia de la beneficiaria del patrimonio hereditario, prohibía instituir heredera a una mujer, vedaba dejarle más de 25.000 ases, inhabilitaba para suceder ab intestato a todo aquel que no fuera pariente del causante y prohibía pagar a persona alguna una cantidad superior a la que recibiera el heredero. Como se imponía sólo a las personas censadas (qui census esset), fue recurrente eludirla evitando que la mujer constara inscrita en el censo o nombrándola beneficiaria por fideicomiso. Esta ley estuvo poco tiempo vigente y poco a poco fue dejando paso a una mayor libertad de testar.